Qué significa
Glosario, en criollo.
Los términos que más aparecen cuando empieza un reclamo — explicados como se los explico a un cliente en la primera consulta.
- Daño moral
- Reclamar daño moral no es reclamar plata porque sí. Significa que el hecho no solo afectó tu patrimonio, sino también tu seguridad y tu tranquilidad. Es el perjuicio que no se mide en lo que se rompió.
- Daño psicológico
- No es lo mismo que el daño moral. En el daño psicológico hay que acreditar la afección a la salud mental, normalmente con un tratamiento psicológico que lo respalde. El daño moral no requiere ese tratamiento.
- Reclamo integral
- Reclamar todo el perjuicio, no solo la parte visible. Además de lo que se rompió, entra lo que no se ve: el miedo, el alquiler que tuviste que pagar, la imposibilidad de vender, el tiempo que el daño se llevó.
- Prueba pericial (pericia)
- La prueba que suele definir un reclamo por daños. Un perito —ingeniero, arquitecto, psicólogo o psiquiatra según el caso— determina qué tipo de daño existe, cuál es su origen, cuál es su magnitud y si hay relación entre el hecho y el daño. Sin pericia no hay manera de comprobarlo.
- Caducidad de instancia
- Es la posibilidad de que un juicio se termine por inactividad: cuando pasa un tiempo considerable sin que haya ningún impulso procesal, la otra parte puede pedir que se declare la caducidad de la instancia.
- Impulso procesal
- Los actos que hacen avanzar un expediente. Si el expediente queda quieto demasiado tiempo, aparece el riesgo de la caducidad de instancia.
- Acta de constatación
- Un documento que deja asentado el estado de algo en un momento dado, muchas veces con escribano. En daños por obra vecina conviene asesorarse antes de permitir una constatación: si queda mal hecha, puede terminar registrando que los daños ya existían antes de la obra.
- Cargas dinámicas de la prueba
- Principio según el cual la prueba la debe aportar quien está en mejores condiciones de hacerlo, y no necesariamente quien reclama. Si la información está en los servidores de una de las partes, es esa parte la que está en mejor posición de producirla.
- Deber de custodia
- La obligación que asume un comercio sobre los vehículos que se dejan en el estacionamiento que él mismo ofrece. Nace del solo hecho de ofrecer el servicio: no desaparece porque el estacionamiento sea gratuito ni porque haya carteles de deslinde de responsabilidad.
- Declaratoria de herederos
- La resolución judicial que establece quiénes heredan y en qué proporción. Es la base de todo lo que sigue: sin ella no se puede vender un inmueble, cobrar cuentas del fallecido ni transferir bienes registrables.
- Cesión de derechos hereditarios
- Desprenderse de la parte que a un heredero le corresponde en la herencia. Suele plantearse como si fuera un trámite menor, y no lo es: conviene asesorarse antes de firmar, porque todavía puede aparecer información —un testamento, por ejemplo— que cambie el panorama.
Este glosario es general y orientativo — no reemplaza el asesoramiento sobre tu caso puntual.