Marina Moriconi Abogada
Qué significa

Glosario, en criollo.

Los términos que más aparecen cuando empieza un reclamo — explicados como se los explico a un cliente en la primera consulta.

Daño moral
Reclamar daño moral no es reclamar plata porque sí. Significa que el hecho no solo afectó tu patrimonio, sino también tu seguridad y tu tranquilidad. Es el perjuicio que no se mide en lo que se rompió.
Daño psicológico
No es lo mismo que el daño moral. En el daño psicológico hay que acreditar la afección a la salud mental, normalmente con un tratamiento psicológico que lo respalde. El daño moral no requiere ese tratamiento.
Reclamo integral
Reclamar todo el perjuicio, no solo la parte visible. Además de lo que se rompió, entra lo que no se ve: el miedo, el alquiler que tuviste que pagar, la imposibilidad de vender, el tiempo que el daño se llevó.
Prueba pericial (pericia)
La prueba que suele definir un reclamo por daños. Un perito —ingeniero, arquitecto, psicólogo o psiquiatra según el caso— determina qué tipo de daño existe, cuál es su origen, cuál es su magnitud y si hay relación entre el hecho y el daño. Sin pericia no hay manera de comprobarlo.
Caducidad de instancia
Es la posibilidad de que un juicio se termine por inactividad: cuando pasa un tiempo considerable sin que haya ningún impulso procesal, la otra parte puede pedir que se declare la caducidad de la instancia.
Impulso procesal
Los actos que hacen avanzar un expediente. Si el expediente queda quieto demasiado tiempo, aparece el riesgo de la caducidad de instancia.
Acta de constatación
Un documento que deja asentado el estado de algo en un momento dado, muchas veces con escribano. En daños por obra vecina conviene asesorarse antes de permitir una constatación: si queda mal hecha, puede terminar registrando que los daños ya existían antes de la obra.
Cargas dinámicas de la prueba
Principio según el cual la prueba la debe aportar quien está en mejores condiciones de hacerlo, y no necesariamente quien reclama. Si la información está en los servidores de una de las partes, es esa parte la que está en mejor posición de producirla.
Deber de custodia
La obligación que asume un comercio sobre los vehículos que se dejan en el estacionamiento que él mismo ofrece. Nace del solo hecho de ofrecer el servicio: no desaparece porque el estacionamiento sea gratuito ni porque haya carteles de deslinde de responsabilidad.
Declaratoria de herederos
La resolución judicial que establece quiénes heredan y en qué proporción. Es la base de todo lo que sigue: sin ella no se puede vender un inmueble, cobrar cuentas del fallecido ni transferir bienes registrables.
Cesión de derechos hereditarios
Desprenderse de la parte que a un heredero le corresponde en la herencia. Suele plantearse como si fuera un trámite menor, y no lo es: conviene asesorarse antes de firmar, porque todavía puede aparecer información —un testamento, por ejemplo— que cambie el panorama.

Este glosario es general y orientativo — no reemplaza el asesoramiento sobre tu caso puntual.