Es una de las situaciones más frustrantes que aparecen en un reclamo de alimentos. Hay una obligación alimentaria, el progenitor no la cumple, y además no tiene trabajo registrado — con lo cual no hay embargo de sueldo posible ni forma práctica de percibir ese dinero.

La pregunta que sigue es: ¿entonces no hay nada que hacer?

Sí lo hay. Cuando los padres no están en condiciones de cumplir con su deber alimentario, la ley contempla que los abuelos asuman esa obligación. Está regulado en el artículo 668 del Código Civil y Comercial.

Qué hay que acreditar

No es automático. Para reclamar alimentos a los abuelos hay que demostrar tres cosas:

  1. El vínculo — la relación de parentesco entre los niños y los abuelos a quienes se reclama.
  2. La necesidad — que los chicos efectivamente necesitan esa prestación para sostener su vida cotidiana.
  3. Que no hay otros obligados de manera prioritaria que puedan cumplir — es decir, que el progenitor, que es el obligado principal, no puede o no quiere hacerse cargo.

Ese tercer punto es el que suele definir el caso, y es el que hay que documentar con cuidado.

Por qué funciona en la práctica

Más allá del resultado formal, esta vía tiene un efecto concreto que conviene entender.

Demandar a los abuelos pone al progenitor incumplidor frente a una disyuntiva incómoda: o se hace cargo de la obligación alimentaria de sus hijos, o deja que el reclamo recaiga sobre sus propios padres.

En la experiencia práctica, es una medida que destraba muchos casos que estaban parados. Muchas veces el aporte termina apareciendo antes de que el proceso contra los abuelos avance.

También puede funcionar al revés

El deber alimentario entre parientes no corre en una sola dirección. En determinados casos, también los nietos pueden resultar obligados respecto de sus abuelos.

Es menos frecuente, pero conviene saber que la obligación alimentaria entre parientes existe en ambos sentidos.

Si estás en esta situación

Antes de la consulta, conviene tener a mano:

Si estás atravesando una situación parecida, contame el caso y vemos qué vía conviene.

¿Tu situación se parece a esto? Contámela y vemos juntas el mejor camino.

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Esta nota es informativa y general — no reemplaza el asesoramiento sobre tu caso puntual. Los tiempos y requisitos pueden variar según el organismo o juzgado y las circunstancias particulares.